Gastos al comprar¿Qué gastos hay que afrontar al comprar una vivienda?

  • 12 meses ago
Los costos asociados a comprar una propiedad

Cuando estás a punto de dar el gran paso, te das cuenta de que no solo deberás pagar la casa de tus sueños, sino que también deberás abonar de tu bolsillo comisiones inmobiliarias e impuestos.

Pero ¡no desesperes! Acá te contamos todos los gastos que se te van a presentar a la hora de escriturar para que no te agarren desprevenido o desprevenida.

Queremos que nada opaque ese día feliz.

Introducción

Sabemos que la sensación de escriturar es insuperable, pero también sabemos que el tramiterío previo se sufre y se lleva de mala gana. 

Por esto estamos acá, en este artículo, para ayudarte a que ese momento no sea tan terrible y, quién sabe, con un poco de paciencia lo puedas disfrutar (o quizás no odiar).

Te vamos a presentar 4 preguntas que creemos que te debés estar haciendo y que nos parecen vitales a la hora de sentarte a decidirte por una vivienda.

¿Cuáles son los gastos de compraventa de una vivienda?

Esta pregunta es esencial a la hora de realizar la escrituración. A continuación, te pasamos a detallar los gastos de cada una de las partes.

En Argentina la parte vendedora se hace cargo de:

  • Los certificados del registro de la propiedad inmueble.
  • La deuda de ABL y AySA (si el inmueble es de CABA). 
  • El estudio de los títulos antecedentes del dominio de la parte vendedora.
  • Todos los costos por la obtención y diligencias para obtener tales certificados.
  • El impuesto a la transmisión onerosa de inmuebles (I.T.I.) o ganancias
  • La mitad del impuesto de sellos.

Por otra parte, los gastos de la recepción del inmueble están a cargo del comprador, estos son: 

  • Los costos de fojas notariales.
  • La mitad del impuesto de sellos.
  • Las tasas y costos del registro inmobiliario.
  • Horarios por la intervención del escribano. 

¿Cuándo hay que abonar todo esto?

Usualmente, los gastos y honorarios se cancelan durante la escrituración.

¿Quién es el escribano?

El escribano es agente de retención y percepción de los impuestos provinciales y nacionales, teniendo responsabilidad penal tributaria como tal.

Al ser este quien hace toda la investigación previa del inmueble, te recomendamos, si sos el comprador o compradora, que elijas un escribano de confianza.

Para saber más sobre este punto podés consultar nuestro artículo ¿Qué errores evitar al comprar una vivienda?

En conclusión, entre honorarios de escribano, impuestos, sellados y comisión del agente inmobiliario, las partes abonarán entre el 10 % y un 12 % del valor de la escrituración.

¿Quiénes deben estar presentes a la hora de firmar?

Deben estar presentes los vendedores (propietarios) y los compradores. 

Puede pasar que alguna de las partes esté representada por un apoderado, en ese caso, este deberá exhibir el poder original en el momento de la escritura.

También puede suceder que se deba presentar un poder especial para esa escritura de venta en particular, entonces, el escribano lo agrega a la escritura.

Por el otro lado, si quien vende es una sociedad, debe concurrir su representante legal con la documentación de la empresa.

Si el vendedor es casado se deberá contar con la aprobación del cónyuge, otorgada por poder o estando presente en la escrituración. 

¡Atención comprador! En el caso de que no esté la aprobación del cónyuge, este podría pedir la nulidad del acto dentro de los seis meses de haber realizado la operación.

¿Qué documentación se le debe presentar al escribano?

Al momento de la firma de la escritura, el escribano ya habrá revisado antecedentes del inmueble, así como también la identidad de las personas intervinientes, a través de la página del Registro Nacional de las Personas (Renaper).

En cuanto al comprador, el escribano habrá tenido una entrevista con él para obtener un perfil en función de la normativa UIF vigente sobre origen de fondos, entre otros detalles.

De todas maneras, por su parte, tiene que acreditar ante el escribano el origen del dinero que utiliza para pagar, de acuerdo a las exigencias que surgen de la ley de lavado de dinero.

Los vendedores deben entregar el título de propiedad del inmueble vendido.

Asimismo, deben facilitar al escribano toda la documentación necesaria para que pueda verificar que el inmueble se vende con sus títulos antecedentes en forma legal, libre de toda deuda de impuestos y tasas. 

Si quien vende es una persona jurídica, entonces, debe entregarse al escribano el Estatuto o Contrato Social y un acta emanada del Órgano de Gobierno (asamblea de socios o accionistas) en la cual se autoriza, con las mayorías que establezca el estatuto, la venta del inmueble.

Los servicios de luz, gas y teléfono son personales, y deben presentarse sin deudas también.

Por último, si el valor de la propiedad supera un determinado importe, la parte vendedora debe haber obtenido el certificado COTI, expedido por AFIP, donde el propietario informa su intención de vender y demás datos.

¿Qué pasa si es una venta con crédito hipotecario?

Cuando un banco o un tercero le brinda un préstamo al comprador para poder concretar la venta, usualmente el comprador simultáneamente con la escritura de venta, constituirá una hipoteca a favor del acreedor, sobre el inmueble comprado. 

En ese caso, intervendrán dos escribanos que actúan coordinadamente, uno designado por el comprador para autorizar la compra, y el otro designado por el acreedor, para autorizar la hipoteca.

Conclusión

Lo importante es que realices todos los cálculos con anticipación.

Para empezar, es el comprador el que elige al escribano que participará del acto de compraventa, porque este es quien investiga al inmueble.

Seguido de ello, tenés que tener en cuenta que cuando se habla de gastos de escrituración, no solo se hace referencia a los honorarios del escribano, sino también de los documentos necesarios para realizar la compraventa.

En definitiva, entre honorarios de escribano, impuestos, sellados y comisión del agente inmobiliario, las partes abonarán entre el 10 % y un 12 % del valor de la escrituración.

Resumen

¿Cuáles son los gastos de compraventa de una vivienda?

Entre honorarios de escribano, impuestos, sellados y comisión del agente inmobiliario, las partes abonarán entre el 10 % y un 12 % del valor de la escrituración.

¿Quiénes deben estar presentes a la hora de firmar?

Deben estar presentes las dos partes: los vendedores (propietarios) y los compradores. 

¿Qué documentación se le debe presentar al escribano?

Título de propiedad, I.T.I, en caso de corresponder el certificado COTI, títulos antecedentes del inmueble, documentación de los vendedores y compradores, etc.

¿Qué pasa si es una venta con crédito hipotecario?

Intervendrán dos escribanos que actúan coordinadamente, uno designado por el comprador para autorizar la compra, y el otro designado por el acreedor, para autorizar la hipoteca.

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